martes, 20 de diciembre de 2011



   El primer trimestre terminado yÁngel os desea una feliz navidad.
   Os deseo una feliz navidad y prospero año nuevo.

lunes, 12 de diciembre de 2011

declaracion universal de los derechos humanos

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Derechos Humanos:
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.






El niño somalí. Gloria Fuertes.
     
  
Hoy tengo la gripe,
pero no me duele la espalda.
Hoy solo me duele la mirada,
de ese niño Somalí.
Esun niño que no tiene nada.
Niño sin juguetes, sin comida,
sin agua.
Estuve allí,
y le dije al niño Somalí:
- Te traigo unos cuentos.
Y el niño me dijo con la mirada:
- Yo no estoy para cuentos,
ni para nada.
Hoy tampoco estoy para versos
porque me duele la mirada
de ese niño de Somalia.
Es un niño que solo tiene moscas
en los ojos y en los labios secos.
Son de esas moscas
que solo pican a los muertos.

 

villancico

  Villancico

Un villancico es una composición musical, y la forma poética asociada, tradicional de España, Latinoamérica y Portugal. Estas piezas fueron populares entre los siglos XV y XVIII. Los villancicos eran originariamente canciones profanas con estribillo, de origen popular y armonizadas a varias voces. Posteriormente comenzaron a cantarse en las iglesias y a asociarse específicamente con la Navidad. Compositores notables de villancicos fueron entre otros Juan del Enzina, Pedro de Escobar, Francisco Guerrero, Gaspar Fernandes y Juan Gutiérrez de Padilla.
Actualmente, tras el declive de la antigua forma del villancico, el término pasó a denominar simplemente un género de canción cuya letra hace referencia a la Navidad y que se canta tradicionalmente en esas fechas

Orígenes

Las primeras composiciones que podemos denominar con este nombre surgieron hacia la segunda mitad del siglo XV, durante el renacimiento como una evolución de formas musicales populares mucho más antiguas. Formas similares eran llamadas hasta el siglo XV cantigas o canciones.
Su nombre tiene probablemente su origen en que se trata de composiciones de naturaleza popular, cantadas por los villanos o habitantes de las villas, típicamente campesinos u otros habitantes del medio rural. Eran cantados en fiestas populares, originariamente sin temática específicamente religiosa, siendo los principales temas los acontecimientos recientes del pueblo o la región. El género se amplió posteriormente hasta incluir temas de diverso tipo.

Métrica

La forma poética está influida por composiciones tradicionales de origen mozárabe, tales como el zéjel que alternaba estrofas cantadas por un solista con un estribillo a coro. Éste dio paso a otras formas como la cantiga de estribillo o la cantiga de refram galaico portuguesa.
La estructura básica del villancico la forman dos elementos: el estribillo y las coplas, si bien su estructura es muy variable tanto en el número de versos como en la rima o la alternancia entre estribillo y coplas. Los versos son por lo general hexasílabos u octosílabos y componen un estribillo inicial, a veces con introducción, que consta típicamente de tres o cuatro versos que se repiten a lo largo de la obra, y unas coplas, divididas a su vez en dos mudanzas y una vuelta. Las mudanzas, que con frecuencia tienen rima simétrica formando entonces una redondilla o alternativamente una cuarteta, van seguidas de la vuelta o enlace de tres o cuatro versos en los que el primero tiene la misma rima que el último de la mudanza y el resto, o al menos el último, enlazan con el estribillo.
Esta estructura se aprecia en este villancico atribuído a Mateo Flecha el Viejo:
Riu, riu, chiu,
La guarda ribera,
Dios guardó el lobo
de nuestra cordera.
El lobo rabioso
La quiso morder,
Mas Dios poderoso
La supo defender,
Quizole hazer que
No pudiesse pecar,
Ni aun original
Esta virgen no tuviera.
Riu, riu, chiu,
La guarda ribera,
Dios guarde el lobo
De nuestra cordera.
villancicos nuevos:
blanca navidad

Esta canción es de las más populares y exitosas de todos los tiempos en todo el mundo. Su autor fue Irving Berlin.Su letra permite recordar la dulce infancia y la tranquilidad del hogar.   villancico de la blanca navidad Oh, blanca Navidad, sueño y con la nieve alrededor blanca es mi quimera y es mensajera de paz y de puro amor Oh, blanca Navidad, nieve una esperanza y un cantar recordar tu infancia podrás al llegar la blanca Navidad

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.
La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la constitucion Española de 1978 El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que componen el Estado. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado.

 El 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe González, líder de la oposición, acuerdan los primeros Pactos Autonómicos (en 1992 se actualizó con el Segundo Pacto Autonómico, firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder de la oposición, José María Aznar), que prevén un mapa de 17 autonomías —con las mismas instituciones pero con distintas competencias— y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla; fruto de estos acuerdos en 1995 se dará por cerrado el mapa de las autonomías a nuevas remodelaciones o ampliaciones. 

COMUNIDADES AUTONOMAS QUE LA FUNDAMENTAN:
ANDALUCÍA:Sevilla, Cadíz, Huelva,  Almería, Málaga, Jaén, Granada, Córdoba.
ARAGÓN:Zaragoza, Teruel, Huesca.
CANARIAS:Santa Cruz de Tenerife, Palma deGran Canaria.
CANTABRIA:Santander, Cantabría.
CASTILLA-LA MANCHA:Toledo, Guadalajara, Ciudad Real, Cuenca, Albacete.
CASTILLA Y LEÓN: Valladolid, León, Ávila, Burgos, Salamanca, Segovia, Palencia, Soria, Zamora.
CATALUÑA:Barcelona, Lérida, Gerona, Tarragona.
 COMUNIDAD DE MADRID: Madrid.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA: Pamplona,  Navarra.
COMUNIDAD VALENCIANA: Valencia, Castellón, Alicante.
EXTREMADURA: Merida,Cáceres, Badajoz.
GALICIA: Santiago de Compostela, A Coruña,  Lugo, Pontevedra,  Orense.
ISLAS BALEARES: Palma de mallorca, Mallorca.
LA RIOJA: Logroño, La Rioja.
PAÍS VASCO: Vitoria, Guipúzcua, Vizcaya.
PRINCIPADO DE ASTURIAS: Oviedo, Asturias.
REGIÓN DE MURCIA: Murcia.
CEUTA:
MELILLA:  
    

martes, 22 de noviembre de 2011

mis libros de lectura

ficha de lectura

libros que he leido: fantasma de carterville, prohibido tener catorce años, la leyenda del segundo feretro ; el libro que me estoy leyendo la guerra de los botones ; el proximo libro es matilda .    
 
titulo: fantasma de canterville.
autor: oscar wilde.
puntuacion:7 .
editoral:anaya.
genero literario: terror.
personajes: Otis, Hiram, Señora Otis, Augustus Dampier, Virginia.
edicion: 1986.
puntuacion: 8.
estrucctura: 7 capitulos.                                                    resumen: Hiriam B. Otis se traslada con su familia a un castillo encantado en Inglaterra. Lord Canterville, dueño anterior del castillo, le advierte que el fantasma de Sir Simon de Canterville pulula por el castillo desde que este asesinó a su esposa Lady Eleonore de Canterville. Pero el Sr. Otis, estadounidense moderno y práctico, desoye sus advertencias. Así, la familia estadounidense de míster Hiram B. habita en la mansión, burlándose constantemente del fantasma debido su indiferencia ante los sucesos para normales. El fantasma no logró asustar a los situados en aquella mansión pues los terribles gemelos eran muy pesados y ya traían una mentalidad muy dañada por lo que le jugaban bromas al fantasma y él, que se enojó mucho, pidió ayuda a Virginia, la hermana menor de la familia, que lo apoyó hasta el final.
opinion personal: es un libor de misterio que recomoiendo leer.